La DPPJ autorizó el cambio de domicilio de la AFA a la provincia de Buenos Aires


25 de febrero de 2026

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El nuevo domicilio legal es Mercedes 1366, en el municipio de Pilar.

La DPPJ dio por concluido el trámite y formalizó el nuevo domicilio

La Dirección Provincial de Personas Jurídicas (DPPJ) autorizó el cambio de domicilio de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) a la provincia de Buenos Aires y dio por finalizado el trámite administrativo.

La resolución, firmada el 25 de febrero de 2026, establece que el nuevo domicilio legal de la entidad es en la calle Mercedes 1366, en el municipio de Pilar. A partir de esta decisión, el control de legalidad sobre el funcionamiento de la AFA corresponde exclusivamente a la autoridad provincial.

El proceso se inició luego de que la AFA aprobara en Asamblea General Ordinaria, el 17 de octubre de 2024, la modificación del artículo 1° de su estatuto para fijar domicilio en la Provincia de Buenos Aires.

Antecedentes: asamblea, inscripción y disputa con la IGJ

Días después de aquella asamblea, el Comité Ejecutivo estableció la sede social en Mercedes 1366, en Pilar, y la sede deportiva en el predio “Lionel Andrés Messi”, en Ezeiza.

En noviembre de 2024, la DPPJ ordenó la inscripción del cambio, aunque condicionó la registración de nuevos actos a la acreditación de la cancelación ante la Inspección General de Justicia (IGJ).

El 18 de febrero de 2026, la IGJ dictó una resolución en la que rechazó la inscripción de la reforma y denegó la cancelación registral en la Ciudad de Buenos Aires. El organismo argumentó gestiones pendientes, entre ellas una reforma estatutaria en curso y observaciones sobre ejercicios contables anteriores, y cuestionó la operatividad de la sede declarada en Pilar tras una inspección.

Frente a ese escenario, la autoridad bonaerense sostuvo que el cambio de domicilio fue decidido por el órgano soberano de la asociación con cumplimiento de mayorías y formalidades exigidas. También recordó que, conforme al Código Civil y Comercial, la modificación del estatuto produce efectos desde su otorgamiento.

En esa línea, indicó que desde el 15 de noviembre de 2024, fecha de inscripción en la provincia, la IGJ perdió competencia sobre la entidad y no puede ejercer control simultáneo sobre el mismo acto.

Domicilio, sede social y control de fiscalización

La resolución provincial subraya la diferencia jurídica entre domicilio y sede social y señala que la fijación de la sede no requiere reforma estatutaria. Además, advierte que la coexistencia de facultades de fiscalización entre dos organismos distintos vulneraría principios del federalismo previstos en la Constitución Nacional.

Según fuentes vinculadas a la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, el cambio aprobado en octubre de 2024 produce efectos desde su otorgamiento, en función del artículo 157 del Código Civil y Comercial de la Nación. Por ese motivo, el organismo provincial aprobó el cambio este 25 de febrero.

En ese marco, al quedar bajo control de la DPPJ, la IGJ ya no puede aprobar, desaprobar ni condicionar lo decidido por la entidad. También se indicó que, en caso de designarse veedores por parte del Ministerio de Justicia, la jurisdicción correspondería exclusivamente a la autoridad provincial.

La DPPJ no difundió comunicados en redes oficiales sobre la medida y canalizó la decisión mediante resolución formal.

Designación de veedores y postura oficial

Antes de la autorización provincial, el Ministerio de Justicia anunció la designación de veedores con el objetivo de fiscalizar documentación y revisar presuntas irregularidades administrativas.

Desde la cartera se informó: "Esto se debe a la gravedad de las irregularidades detectadas y a la negativa de la entidad a entregar la documentación requerida, a pesar de que la IGJ le otorgó todos los plazos legales para regularizar su situación. Los veedores designados obtendrán y verificarán la información que no fue presentada".

La medida se inscribe en el marco de la disputa administrativa y judicial en torno a la entidad que preside Claudio “Chiqui” Tapia.

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